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jueves, 24 de mayo de 2012

PRESENTACION DEL PDUL


PRESENTACIÓN

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 128,  compromete al Estado a desarrollar una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades físico-naturales, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas, en función del desarrollo integral y sustentable en cada una de las entidades de la nación.  En este contexto, la Constitución en el Artículo 178, numeral 1, le asigna al Municipio la competencia de ordenar su territorio, tanto de sus áreas urbanas como de sus espacios rurales, conjuntamente con la promoción del desarrollo económico y social.

Las actuaciones en cuanto a las áreas urbanas, en lo concerniente a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de las urbanizaciones, parcelamiento, construcciones, reconstrucciones, reparaciones y modificaciones de cualquier naturaleza en edificios públicos o privados, ubicadas en el ámbito territorial del Municipio, se rige por la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, artículo 1, tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional, con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados y en artículo 2, señala, la ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendientes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados.

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, su Reglamento y las demás disposiciones administrativas y técnicas, emanadas del Ejecutivo Nacional crean diversos instrumentos de Ordenación Urbanística, entre ellos el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL).