PRESENTACIÓN
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, Articulo 128, compromete al
Estado a desarrollar una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades físico-naturales, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas y políticas, en función del desarrollo integral y sustentable en
cada una de las entidades de la nación.
En este contexto, la Constitución en el Artículo 178, numeral 1, le
asigna al Municipio la competencia de ordenar su territorio, tanto de sus áreas
urbanas como de sus espacios rurales, conjuntamente con la promoción del
desarrollo económico y social.
Las actuaciones en cuanto a las áreas urbanas, en lo
concerniente a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de las
urbanizaciones, parcelamiento, construcciones, reconstrucciones, reparaciones y
modificaciones de cualquier naturaleza en edificios públicos o privados,
ubicadas en el ámbito territorial del Municipio, se rige por la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística, artículo 1, tiene por objeto la ordenación del desarrollo
urbanístico en todo el territorio nacional, con el fin de procurar el
crecimiento armónico de los centros poblados y en artículo 2, señala, la
ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y regulaciones
tendientes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los
centros poblados.
La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, su Reglamento y
las demás disposiciones administrativas y técnicas, emanadas del Ejecutivo
Nacional crean diversos instrumentos de Ordenación Urbanística, entre ellos el
Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL).
