1. Área urbana de Pampatar – Los Robles
El Área Urbana de Pampatar - Los Robles está conformada por un continuo edificado,
apoyado en una estructura articulada por infraestructuras de redes de vialidad, transporte, telecomunicaciones y energía, regulada por una serie de instrumentos
jurídicos y limitada por una poligonal urbana.
El área urbana de Pampatar – Los Robles está definida por un trazado vial
medianamente ordenado y estructuras bien definidas e integradas, caracterizadas
por usos del suelo y por funciones comerciales, gubernamentales, educativas,
asistenciales e industriales. Incluye también áreas urbano –rural donde la
trama se encuentra menos diferenciada pero integradas a las trama mas
planificada.
El área urbana de Pampatar - Los Robles se ha ampliado motivado a un creciminto urbano y de la población acelerado, que ha motivado el parcelamiento, urbanismo y edificación formando una nuevo entramado urbano, integrado por espacios verdes, publicos y parcelareos.
El área urbana de Pampatar - Los Robles se ha ampliado motivado a un creciminto urbano y de la población acelerado, que ha motivado el parcelamiento, urbanismo y edificación formando una nuevo entramado urbano, integrado por espacios verdes, publicos y parcelareos.
1 2. Poligonal urbana de Pampatar - Los Robles
El Plan de Ordenación Territorial del Estado Nueva Esparta
define al Municipio Maneiro como un territorio de carácter netamente urbano,
especializado en actividades inmobiliarias, residenciales, comerciales,
turísticas y recreacionales.
El área metropolitana de la ciudad de Pampatar - Los Robles es una conurbación ubicada al este de Venezuela, al sur – este del Estado
Nueva Esparta, en el Municipio Maneiro, con una superficie de 35, 9 Km2 , conformada por una poligonal urbana cerrada,
que se extiende legalmente sobre las parroquias urbanas del Municipio,
denominadas Maneiro y Aguirre. Para el año 2012, esta ciudad cuenta con una
población estimada, de acuerdo al Catastro Digital de Maneiro de 2011, de 82.476 habitantes, mientras que para el 2025 se estima
una población de 108.483 habitantes. Considerando un 23% del total como población flotante.
La ciudad comprende la conurbación Pampatar - Los Robles,
al sur del Municipio y los nodos Apostadero, Agua de Vaca y Los Cerritos
localizados al norte. El crecimiento de Pampatar – Los Robles se extiende hacia
el norte del Municipio, absorbiendo los nodos señalados, en su conjunto,
conforman una trama urbana compacta y continua, definida por un patrón Radio
Concéntrico Difuso, con crecimiento acelerado y ramificado, sur - norte.
La trama urbana de Pampatar - Los Robles se encuentra
vinculada a través de una red vial amplia y buena, a pesar de existir algunos sitios con déficit vial. El principal
eje de comunicación en esta conurbación es la Avenida Jóvito Villalba, que
integra la ciudad en el sentido este - oeste, eje
dinámico, donde se concentra el bienestar de la población y; la Avenida
Luisa Cáceres de Arismendi, que permite la integración sur—norte, promoviendo
el desarrollo inmobiliario y residencial hacia las áreas más periféricas.
En las áreas más periféricas de la ciudad Pampatar - Lo
Robles, se localizan Áreas Bajo Régimen Especial y zonas protectoras que rompen
con la continuidad urbana, como son Las Salinas; El Cerro de Gasparico; La
Laguna de Gasparico y el ARDI (Área de Régimen de Desarrollo Rural Integral).
Esta última, con una superficie de 50 has, aproximadamente. Áreas para su
protección y resguardo ambiental, no urbanizable.
La poligonal urbana se encuentra integrada por espacios
protegidos administrados por entes nacionales, principalmente y; por espacios
parcelarios que se encuentran bajo la jurisdicción de la Alcaldía de Maneiro.
2. Normativa Legal Marco de Actuación de la Planificación y
Gestión de la Ciudad de Pampatar - Los Robles
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, Articulo 128, compromete al
Estado a desarrollar una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades físico-naturales, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas y políticas, en función del desarrollo integral y sustentable en
cada una de las entidades de la nación.
En este contexto, la Constitución en el Artículo 178, numeral 1, le
asigna al Municipio la competencia de ordenar su territorio, tanto de sus áreas
urbanas como de sus espacios rurales, conjuntamente con la promoción del
desarrollo económico y social.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, Artículo 156, señala que el Municipio debe asumir lo relativo a la
vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y
social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de
la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de
vida de la comunidad en las áreas siguientes:
La ordenación territorial y
urbanística; el servicio de catastro; el
patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local;
las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la
arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.
Las actuaciones en cuanto a las áreas urbanas, en lo
concerniente a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de las
urbanizaciones, parcelamiento, construcciones, reconstrucciones, reparaciones y
modificaciones de cualquier naturaleza en edificios públicos o privados,
ubicadas en el ámbito territorial del Municipio, se rige por
La Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística, artículo 1, tiene por objeto la ordenación del desarrollo
urbanístico en todo el territorio nacional, con el fin de procurar el
crecimiento armónico de los centros poblados y en artículo 2, señala, la
ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y regulaciones
tendientes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los
centros poblados.
La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, su Reglamento y
las demás disposiciones administrativas y técnicas, emanadas del Ejecutivo
Nacional. Dentro de estas normativas se crean diversos instrumentos de
Ordenación Urbanística como son:
- El Plan de Ordenación Urbanística: que establece los lineamientos, directrices y determinantes de la Ordenación Urbanística.
- El Plan de Desarrollo Urbano Local que tiene como propósito definir con precisión el desarrollo urbano de la ciudad, en función de la población y base económica, expresando la correspondencia de la infraestructura y servicios a dotar para la población estimada.
- Los Planes Especiales: tendrán por objeto la transformación, mejoramiento o conservación de aquellos sectores urbanos específicos, que por razones de interés histórico, monumental, arquitectónico o ambiental, turístico o paisajista, ameriten un tratamiento por separado dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local. Igualmente, los Planes Especiales podrán referirse a las áreas ocupadas por asentamientos no controlados y a los terrenos destinados a desarrollos de urbanismo progresivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y su Reglamento.
- La Ordenanza sobre Zonificación y sus planos correspondientes: los cuales definen el uso, características y la intensidad posible en cada parcela del área urbana comprendida dentro del ámbito que rige, siempre con base en lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Local.
Las Alcaldías deben coordinar la elaboración y ejecución de
estos planes, tal como se establece en la Carta Magna, de conformidad además,
con las competencias asignadas al Municipio en el Artículo 156 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), por cuanto permiten promover,
regular y administrar el proceso de desarrollo económico y social en función de
las condiciones, problemas, limitantes, potencialidades y oportunidades que
ofrece el medio geográfico en cuanto a su organización territorial, actividades
económicas dominantes y emergentes, riesgos naturales existentes, condiciones
ambientales y recursos naturales con que cuenta. Para ello, debe seguir las directrices emanadas por el Ministerio rector
del Desarrollo Urbano, que emitirá los lineamientos de referencia para la
elaboración del PDUL
En el
Artículo 60, LOPPM, señala que cada Municipio, según sus particularidades,
tendrá un plan que contemple la ordenación y promoción de su desarrollo
económico y social que incentive
el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal y en el Artículo 61, señala que cada Municipio, según
sus peculiaridades, tendrá un Plan Local de Desarrollo Urbano mediante
el cual se regulará el uso y aprovechamiento del suelo según las directrices
contenidas en el Plan Nacional de Ordenación Urbanística, y en concordancia con
el Plan de Ordenación y Desarrollo Económico y Social señalado en el artículo
anterior
.
La
Instrumentación del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) es a través de la Ordenanza sobre Zonificación y sus planos
correspondientes: los cuales definen el uso, características y la intensidad
posible en cada parcela del área urbana comprendida dentro del ámbito, la cual
facilita la
gestión administrativa de la ciudad.
El PDUL encuentra concreción en cuanto a sus actuaciones en
la Ley Orgánica de Planificación, en sus
artículos 166, 182,
Y 185, donde contempla la instalación de los Consejos de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación
pública y el Consejo Federal de Gobierno, instancias institucionales del Estado
para lograr que los recursos y acciones públicas en materia de inversión, se
asignen y realicen de manera planificada y se orienten con los fines:
políticos, sociales, culturales, territoriales, ambientales y económicos.
Por otra parte la Ley Consejo
Federal de Gobierno, Artículo 22, señala
el Fondo de Compensación Interterritorial destinado al financiamiento de
inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones,
la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo
de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y
servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo
relativo.
El desarrollo de la ciudad Pampatar
- Los Robles se encuentra bajo un marco regulatorio que administra y controla
la ocupación de sus espacios. Entre la normativa general, se encuentra:
Cuadro I.4. Normativa Legal Marco de la Planificación y
Gestión de Pampatar – Los Robles
AÑO
|
ÁMBITO
|
INSTRUMENTO
LEGAL
|
CONTENIDO
|
1999
|
Nacional
|
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
|
“el estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales,
sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del
desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación
ciudadana. Una ley orgánica desarrollará
los principios y criterios para este ordenamiento (artículo
128).
El artículo 178, numeral 1,
establece que la gestión
de la ordenación territorial y urbanística de la localidad es competencia
prevalente del gobierno municipal, así como la protección del ambiente y la
cooperación en el saneamiento ambiental.
|
1983
|
Nacional
|
Ley
Orgánica de Ordenación del Territorio (LOT)
|
“…
regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de
las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo
físico-espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de
la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos
naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos
fundamentales del desarrollo integral (Artículo N°2, Definición de Ordenación
del Territorio).
|
1987
|
Nacional
|
Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística (LOU)
|
Tiene por objeto la ordenación
del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional, con el fin de
procurar el crecimiento armónico de los centros poblados (Artículo 1º)
La ordenación urbanística
comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendientes a la
planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados
(Artículo 2º)
Artículos 166, 182, y 185, con
la instalación de los consejos de planificación y coordinación de políticas
públicas, los consejos locales de planificación pública y el consejo federal
de gobierno, instancias institucionales del estado para lograr que los
recursos y acciones públicas en materia de inversión, se asignen y realicen
de manera planificada y se orienten con los fines: políticos, sociales,
culturales, territoriales, ambientales y económicos.
|
Nacional
|
Ley
Consejo Federal de Gobierno
|
Artículo
1. La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de
Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las
competencias que el texto constitucional le has trazado, establecer los lineamientos de la
planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el
adecuado desarrollo regional. Igualmente atiende al establecimiento
del régimen para la transferencia de las competencias de los entes
territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria
del Estado.
Artículo
2. El Consejo Federal de Gobierno, establecerá los lineamientos que
orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación
territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las
entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular.
|
|
2005
|
Nacional
|
Ley
Orgánica del Poder Público Municipal
|
|
2006
|
Nacional
|
Ley
Orgánica para la Planificación y Gestión del Territorio
|
Artículos
166, 182, y 185, con la instalación de los consejos de planificación y
coordinación de políticas públicas, los consejos locales de planificación
pública y el consejo federal de gobierno, instancias institucionales del
estado para lograr que los recursos y acciones públicas en materia de
inversión, se asignen y realicen de manera planificada y se orienten con los
fines: políticos, sociales, culturales, territoriales, ambientales y
económicos.
|
(S/F):
|
Nacional.
Ministerio de
infraestructura y vivienda – MINFRA
|
P.O.U
EN FASE
DE REVISIÓN
(S/F)
|
Plan de ordenación urbanística: Porlamar-Pampatar-La
Asunción- El Valle del Espíritu Santo. Área funcional zona urbana II.
Municipios Marino-Maneiro-García-Díaz. Estado Nueva Esparta.
En este instrumento sin aprobar, Delimita una poligonal
dentro de la cual se encuentran parte del municipio Maneiro. Establece la
vinculación de los sectores que
tienden a conformar un área Metropolitana, Este plan incide el área de estudio
al establecer un conjunto de condicionantes urbanas dentro de su poligonal.
|
2007
|
Nacional.
|
Ley de
Aguas
:Gaceta
Oficial
N° 38595
02/01/2007
|
Esta ley rige lo relativo a la gestión integral de las aguas como
elemento indispensable para la vida. En ella se establece las normas para el uso, la protección y la
regulación de las aguas, y la
obligación del Municipio en esta tarea, aspecto que condiciona el desarrollo
urbano del municipio Maneiro.
|
2004
|
Nacional.
|
Ley de
Zonas Costeras
28/09/2004
que
modifica decreto Presidencial con fuerza de Ley 1460
del año
2001
|
Determina las limitantes con que se enfrenta el
Municipio en el momento de intervenir sus zonas Costeras Artículo 9º.
Son del dominio público de la República, sin perjuicio de los derechos
legalmente adquiridos por los particulares, todo el espacio acuático
adyacente a las zonas costeras y la franja terrestre comprendida desde la
línea de más alta marea hasta una distancia no menor de ochenta metros (80
mts), medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de esa línea hacia
tierra, en el caso de las costas
|
1988
|
Nacional.
|
Decreto
Presidencial Nº 2535
Gaceta
Nº 34090
10/11/1988
|
Zona protectora de áreas del
Estado Nueva Esparta, conformadas por Islas e Islotes, Lagunas, Cabos y
Puntas. Incluye la zona protectora de la Laguna de Gasparico. Esta última, se
encuentra dentro del Municipio Maneiro
por lo que el decreto condiciona esta área del Municipio
|
1987
|
Nacional
|
Gaceta
Oficial
33726
27/05/1987
|
Área rural de desarrollo integral (ARDI) en
Nueva Esparta.
Creada
mediante Decreto # 1.578, de fechas 27 de mayo de 1987, publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33726, con el objeto de
garantizar que estas tierras 540 H fértiles y bajo riego, conservaran su
tradición agrícola y su productividad, Pertenecía al entonces Municipio Luisa
Cáceres de Arismendi hoy pertenece a
Arismendi-
|
Cuadro I.5. Normativa Legal Marco de la Planificación y
Gestión de Pampatar – Los Robles: Ámbito Regional
AÑO
|
ÁMBITO
|
INSTRUMENTO
LEGAL
|
CONTENIDO
|
1997
|
Estadal.
Gobernación del
Estado Nueva Esparta
|
Gaceta
Oficial
DECRETO
N° 483
|
Plan de Ordenación
del Territorio del Estado Nueva Esparta. En el Decreto 483 hablan de
reorientar el crecimiento poblacional y controlar la expansión de los
micro-sistemas La Asunción - Porlamar - Pampatar y el de Juan Griego - La
Vecindad - Altagracia; incentivar la localización de la población urbana en
otros centros alternativos y organizar la ocupación de las áreas rurales.
|
1990
|
Estadal.
Gobernación
del Estado Nueva Esparta
|
Gaceta
Oficial
19/09/1990
|
Ley de reforma parcial de la Ley
de división político territorial del Estado Nueva Esparta que reformada la
Ley de División Político Territorial del estado Nueva Esparta, sancionada el
10 de diciembre de 1987 y promulgada el 30 de diciembre de 1987, así como
publicada en la Gaceta Oficial de fechas 3 de enero de 1988. Se establecen
los municipios y los limites de cada uno.
|
Cuadro I.6. Normativa Legal Marco de la Planificación y
Gestión de Pampatar – Los Robles: Ámbito Local
AÑO
|
ÁMBITO
|
INSTRUMENTO
LEGAL
|
CONTENIDO
|
2010
|
Local
Concejo Municipal
del Municipio Maneiro
|
Plan de Ordenación y Desarrollo Municipal,
Por Aprobar
|
Diagnostico actualizado e Integral del Municipio Maneiro,
así como la visión de Futuro que habitantes, fuerzas vivas y autoridades
tienen para su Municipio y los planes a acción a realizar.
|
2006
|
Local
Concejo
Municipal del Municipio Maneiro
|
DECRETO
MUNICIPAL
N°9
31/08/2006
|
Decreto de ampliación del reglamento del
Polígono Histórico de la Ciudad de Pampatar y declaración de la Zona de Valor
Ambiental.
|
Local
Concejo Municipal
del Distrito Maneiro
|
Gaceta
Municipal
N° 2
25 de
Septiembre
|
Reglamento
del polígono histórico de la Ciudad de Pampatar.
Donde se delimita el nuevo
polígono del casco histórico condicionando de esta manera la intervención que
se puede realizar en esta área.
|
|
1977
|
Local
Municipio
Maneiro
|
Ordenanza
de Zonificación
|
Ordenanza de Zonificación
Pampatar, Regula el uso al cual se destina la tierra y establece los
lineamientos constructivos a que deben someterse los terrenos que forman
parte del Territorio del Municipio Maneiro.
|
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