sábado, 26 de mayo de 2012

AREA URBANA Y POLIGONAL URBANA DE PAMPATAR - LOS ROBLES


1. Área urbana de Pampatar – Los Robles

El Área Urbana de Pampatar - Los Robles está conformada por un continuo edificado, apoyado en una estructura articulada por infraestructuras de redes de vialidad, transporte, telecomunicaciones y energía, regulada por una serie de instrumentos jurídicos y limitada por una poligonal urbana.

El área urbana de Pampatar – Los Robles  está definida por un trazado vial medianamente ordenado y estructuras bien definidas e integradas, caracterizadas por usos del suelo y por funciones comerciales, gubernamentales, educativas, asistenciales e industriales. Incluye también áreas urbano –rural donde la trama se encuentra menos diferenciada pero integradas a las trama mas planificada.

El área urbana de Pampatar - Los Robles se ha ampliado motivado a un creciminto urbano y de la población acelerado, que ha motivado el parcelamiento, urbanismo y edificación formando una nuevo entramado urbano, integrado por espacios verdes, publicos y parcelareos.



1    2. Poligonal urbana de Pampatar - Los Robles

El Plan de Ordenación Territorial del Estado Nueva Esparta define al Municipio Maneiro como un territorio de carácter netamente urbano, especializado en actividades inmobiliarias, residenciales, comerciales, turísticas y recreacionales.
El área metropolitana de la ciudad de Pampatar - Los Robles es una conurbación ubicada al este de Venezuela, al sur – este del Estado Nueva Esparta, en el Municipio Maneiro, con una superficie de 35, 9 Km2  , conformada por una poligonal urbana cerrada, que se extiende legalmente sobre las parroquias urbanas del Municipio, denominadas Maneiro y Aguirre. Para el año 2012, esta ciudad cuenta con una población estimada, de acuerdo al Catastro Digital de Maneiro de 2011, de 82.476 habitantes, mientras que para el 2025 se estima una población de 108.483 habitantes. Considerando un 23% del total como población flotante.
La ciudad comprende la conurbación Pampatar - Los Robles, al sur del Municipio y los nodos Apostadero, Agua de Vaca y Los Cerritos localizados al norte. El crecimiento de Pampatar – Los Robles se extiende hacia el norte del Municipio, absorbiendo los nodos señalados, en su conjunto, conforman una trama urbana compacta y continua, definida por un patrón Radio Concéntrico Difuso, con crecimiento acelerado y ramificado, sur - norte.
La trama urbana de Pampatar - Los Robles se encuentra vinculada a través de una red vial  amplia y buena, a pesar de existir algunos sitios con déficit vial. El principal eje de comunicación en esta conurbación es la Avenida Jóvito Villalba, que integra la ciudad en el sentido este - oeste, eje  dinámico, donde se concentra el bienestar de la población y; la Avenida Luisa Cáceres de Arismendi, que permite la integración sur—norte, promoviendo el desarrollo inmobiliario y residencial hacia las áreas más periféricas.
En las áreas más periféricas de la ciudad Pampatar - Lo Robles, se localizan Áreas Bajo Régimen Especial y zonas protectoras que rompen con la continuidad urbana, como son Las Salinas; El Cerro de Gasparico; La Laguna de Gasparico y el ARDI (Área de Régimen de Desarrollo Rural Integral). Esta última, con una superficie de 50 has, aproximadamente. Áreas para su protección y resguardo ambiental, no urbanizable.
La poligonal urbana se encuentra integrada por espacios protegidos administrados por entes nacionales, principalmente y; por espacios parcelarios que se encuentran bajo la jurisdicción de la Alcaldía de Maneiro.


2.      Normativa Legal Marco de Actuación de la Planificación y Gestión de la Ciudad de Pampatar - Los Robles


La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 128,  compromete al Estado a desarrollar una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades físico-naturales, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas, en función del desarrollo integral y sustentable en cada una de las entidades de la nación.  En este contexto, la Constitución en el Artículo 178, numeral 1, le asigna al Municipio la competencia de ordenar su territorio, tanto de sus áreas urbanas como de sus espacios rurales, conjuntamente con la promoción del desarrollo económico y social.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Artículo 156, señala que el Municipio debe asumir lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:

La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el  patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.

Las actuaciones en cuanto a las áreas urbanas, en lo concerniente a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de las urbanizaciones, parcelamiento, construcciones, reconstrucciones, reparaciones y modificaciones de cualquier naturaleza en edificios públicos o privados, ubicadas en el ámbito territorial del Municipio, se rige por

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, artículo 1, tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional, con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados y en artículo 2, señala, la ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendientes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados.

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, su Reglamento y las demás disposiciones administrativas y técnicas, emanadas del Ejecutivo Nacional. Dentro de estas normativas se crean diversos instrumentos de Ordenación Urbanística como son:

  • El Plan de Ordenación Urbanística: que establece los lineamientos, directrices y determinantes de la Ordenación Urbanística.

  • El Plan de Desarrollo Urbano Local que tiene como propósito definir con precisión el desarrollo urbano de la ciudad, en función de la población y base económica, expresando la correspondencia de la infraestructura y servicios a dotar para la población estimada.

  • Los Planes Especiales: tendrán por objeto la transformación, mejoramiento o conservación de aquellos sectores urbanos específicos, que por razones de interés histórico, monumental, arquitectónico o ambiental, turístico o paisajista, ameriten un tratamiento por separado dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local. Igualmente, los Planes Especiales podrán referirse a las áreas ocupadas por asentamientos no controlados y a los terrenos destinados a desarrollos de urbanismo progresivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y su Reglamento.

  • La Ordenanza sobre Zonificación y sus planos correspondientes: los cuales definen el uso, características y la intensidad posible en cada parcela del área urbana comprendida dentro del ámbito que rige, siempre con base en lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Local.

Las Alcaldías deben coordinar la elaboración y ejecución de estos planes, tal como se establece en la Carta Magna, de conformidad además, con las competencias asignadas al Municipio en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), por cuanto permiten promover, regular y administrar el proceso de desarrollo económico y social en función de las condiciones, problemas, limitantes, potencialidades y oportunidades que ofrece el medio geográfico en cuanto a su organización territorial, actividades económicas dominantes y emergentes, riesgos naturales existentes, condiciones ambientales y recursos naturales con que cuenta. Para ello, debe seguir las directrices emanadas por el Ministerio rector del Desarrollo Urbano, que emitirá los lineamientos de referencia para la elaboración del PDUL

En el Artículo 60, LOPPM, señala que cada Municipio, según sus particularidades, tendrá un plan que contemple la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal y en el Artículo 61, señala que cada Municipio, según sus peculiaridades, tendrá un Plan Local de Desarrollo Urbano mediante el cual se regulará el uso y aprovechamiento del suelo según las directrices contenidas en el Plan Nacional de Ordenación Urbanística, y en concordancia con el Plan de Ordenación y Desarrollo Económico y Social señalado en el artículo anterior
.
La Instrumentación del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) es a través de la Ordenanza sobre Zonificación y sus planos correspondientes: los cuales definen el uso, características y la intensidad posible en cada parcela del área urbana comprendida dentro del ámbito, la cual facilita la gestión administrativa de la ciudad.

El PDUL encuentra concreción en cuanto a sus actuaciones en la  Ley Orgánica de Planificación, en sus artículos 166, 182, Y 185, donde contempla la instalación de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación pública y el Consejo Federal de Gobierno, instancias institucionales del Estado para lograr que los recursos y acciones públicas en materia de inversión, se asignen y realicen de manera planificada y se orienten con los fines: políticos, sociales, culturales, territoriales, ambientales y económicos. 

Por otra parte la Ley Consejo Federal de Gobierno, Artículo 22, señala  el Fondo de Compensación Interterritorial destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. 

El desarrollo de la ciudad Pampatar - Los Robles se encuentra bajo un marco regulatorio que administra y controla la ocupación de sus espacios. Entre la normativa general, se encuentra:



Cuadro I.4. Normativa Legal Marco de la Planificación y Gestión de Pampatar – Los Robles


AÑO

ÁMBITO

INSTRUMENTO LEGAL

CONTENIDO
1999
Nacional
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

“el estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento (artículo 128).

El artículo 178, numeral 1, establece  que la  gestión de la ordenación territorial y urbanística de la localidad es competencia prevalente del gobierno municipal, así como la protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental.

1983
Nacional
Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (LOT)

“… regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral (Artículo N°2, Definición de Ordenación del Territorio).

1987
Nacional
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOU)

Tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional, con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados     (Artículo 1º)
La ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendientes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados (Artículo 2º)
Artículos 166, 182, y 185, con la instalación de los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas, los consejos locales de planificación pública y el consejo federal de gobierno, instancias institucionales del estado para lograr que los recursos y acciones públicas en materia de inversión, se asignen y realicen de manera planificada y se orienten con los fines: políticos, sociales, culturales, territoriales, ambientales y económicos. 


Nacional
Ley Consejo Federal de Gobierno
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la organización y  funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le has trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los entes territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.

Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno, establecerá los lineamientos que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular.

2005
Nacional
Ley Orgánica del Poder Público Municipal

2006
Nacional
Ley Orgánica para la Planificación y Gestión del Territorio
Artículos 166, 182, y 185, con la instalación de los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas, los consejos locales de planificación pública y el consejo federal de gobierno, instancias institucionales del estado para lograr que los recursos y acciones públicas en materia de inversión, se asignen y realicen de manera planificada y se orienten con los fines: políticos, sociales, culturales, territoriales, ambientales y económicos. 



(S/F):



Nacional.
Ministerio de infraestructura y vivienda – MINFRA


P.O.U
EN FASE DE REVISIÓN
(S/F)

                                
Plan de ordenación urbanística: Porlamar-Pampatar-La Asunción- El Valle del Espíritu Santo. Área funcional zona urbana II. Municipios Marino-Maneiro-García-Díaz. Estado Nueva Esparta.
En este instrumento sin aprobar, Delimita una poligonal dentro de la cual se encuentran parte del municipio Maneiro. Establece la vinculación  de los sectores que tienden a conformar un área Metropolitana, Este plan incide el área de estudio al establecer un conjunto de condicionantes urbanas dentro de su poligonal.



2007


Nacional.

Ley de Aguas
:Gaceta Oficial
N° 38595
02/01/2007

Esta ley rige lo relativo a  la gestión integral de las aguas como elemento indispensable para la vida. En ella se establece  las normas para el uso, la protección y la regulación de las aguas,  y la obligación del Municipio en esta tarea, aspecto que condiciona el desarrollo urbano del municipio Maneiro.



2004


Nacional.

Ley de Zonas Costeras
28/09/2004
que modifica decreto Presidencial con fuerza de Ley   1460
del año 2001

Determina  las limitantes con que se enfrenta el Municipio en el momento de intervenir sus zonas Costeras Artículo 9º. Son del dominio público de la República, sin perjuicio de los derechos legalmente adquiridos por los particulares, todo el espacio acuático adyacente a las zonas costeras y la franja terrestre comprendida desde la línea de más alta marea hasta una distancia no menor de ochenta metros (80 mts), medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de esa línea hacia tierra, en el caso de las costas



1988



Nacional.

Decreto Presidencial Nº 2535
Gaceta Nº  34090
10/11/1988

Zona protectora de áreas del Estado Nueva Esparta, conformadas por Islas e Islotes, Lagunas, Cabos y Puntas. Incluye la zona protectora de la Laguna de Gasparico. Esta última, se encuentra dentro del Municipio Maneiro  por lo que el decreto condiciona esta área del Municipio



1987


Nacional


Gaceta Oficial
33726
27/05/1987

 Área rural de desarrollo integral (ARDI) en Nueva Esparta.
Creada mediante Decreto # 1.578, de fechas 27 de mayo de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33726, con el objeto de garantizar que estas tierras 540 H fértiles y bajo riego, conservaran su tradición agrícola y su productividad, Pertenecía al entonces Municipio Luisa Cáceres de Arismendi hoy  pertenece a Arismendi-












Cuadro I.5. Normativa Legal Marco de la Planificación y Gestión de Pampatar – Los Robles: Ámbito Regional

AÑO

ÁMBITO

INSTRUMENTO LEGAL

CONTENIDO


1997
              Estadal.
Gobernación del Estado Nueva Esparta

Gaceta Oficial
DECRETO
N° 483
 Plan de Ordenación del Territorio del Estado Nueva Esparta. En el Decreto 483 hablan de reorientar el crecimiento poblacional y controlar la expansión de los micro-sistemas La Asunción - Porlamar - Pampatar y el de Juan Griego - La Vecindad - Altagracia; incentivar la localización de la población urbana en otros centros alternativos y organizar la ocupación de las áreas rurales.

1990

Estadal.
Gobernación del Estado Nueva Esparta

Gaceta Oficial
19/09/1990

Ley de reforma parcial de la Ley de división político territorial del Estado Nueva Esparta que reformada la Ley de División Político Territorial del estado Nueva Esparta, sancionada el 10 de diciembre de 1987 y promulgada el 30 de diciembre de 1987, así como publicada en la Gaceta Oficial de fechas 3 de enero de 1988. Se establecen los municipios y los limites de cada uno.




Cuadro I.6. Normativa Legal Marco de la Planificación y Gestión de Pampatar – Los Robles: Ámbito Local


AÑO

ÁMBITO

INSTRUMENTO LEGAL

CONTENIDO

2010

Local
Concejo Municipal del Municipio Maneiro

 Plan de Ordenación y Desarrollo Municipal,
Por Aprobar
Diagnostico actualizado e Integral del Municipio Maneiro, así como la visión de Futuro que habitantes, fuerzas vivas y autoridades tienen para su Municipio y los planes a acción a realizar.

2006
Local
Concejo Municipal del Municipio Maneiro
DECRETO MUNICIPAL
N°9
31/08/2006

 Decreto de ampliación del reglamento del Polígono Histórico de la Ciudad de Pampatar y declaración de la Zona de Valor Ambiental.


Local
Concejo Municipal del Distrito Maneiro

Gaceta Municipal
N° 2
25 de Septiembre
Reglamento del polígono histórico de la Ciudad de Pampatar.
Donde se delimita el nuevo polígono del casco histórico condicionando de esta manera la intervención que se puede realizar en esta área.


1977

Local
Municipio Maneiro

Ordenanza de Zonificación



Ordenanza de Zonificación Pampatar, Regula el uso al cual se destina la tierra y establece los lineamientos constructivos a que deben someterse los terrenos que forman parte del Territorio del Municipio Maneiro.



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